Artículo de revisión

 

La violencia de género en Ecuador

Gender violence in Ecuador

 

María José Guzmán-Chango 1 https://orcid.org/0000-0001-9180-241X

Denisse Isabel Suaste Pazmiño 1 https://orcid.org/0000-0003-3427-9911

Sebastián Alejandro Salgado Gallo 2 https://orcid.org/0009-0009-7604-5444

 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ambato, Ecuador.

2 Hospital General IESS Latacunga. Latacunga, Cotopaxi, Ecuador. 

 

*Autor para la correspondencia. Correo electrónico: ma.mariajgc89@uniandes.edu.ec

 

RESUMEN

Introducción: La violencia de género es un problema social que ha comenzado a visibilizarse; sin embargo, su existencia viene de muchos años atrás, donde la mujer es la principal víctima que sufre el atropello de sus derechos.

Objetivo: Describir el estado actual de la violencia de género en Ecuador y su repercusión en la sociedad.

Método: Se realizó una revisión bibliográfica de corte histórica, en la que se obtuvo información de bases de datos como SciELO, Scopus, PubMed y Google Académico en el periodo 2019-2024.

Desarrollo: La evidencia refleja que la violencia de género afecta principalmente a las mujeres, con una connotación cultural que ha llegado a normalizar este problema; a pesar de contar con instituciones y leyes que tienen como objetivo erradicarlo. No es suficiente para cambiar el prejuicio social y dar cobertura, y resultan pocas las víctimas que llegan a denunciar a su agresor, por lo que se busca la creación de iniciativas que ayuden a la detección temprana de este tipo de violencia.

Conclusiones: La violencia de género es una vulneración de derechos que se ha normalizado, en el cual la percepción de la población influye a pesar de los intentos por erradicarla. 

Palabras clave: violencia de género, violencia contra la mujer, derechos de género, normas de género

 

ABSTRACT

Introduction: Gender violence is a social problem that has started to become visible; however, its existence comes from many years ago, where women are the main victims who suffer the trampling of their rights.

Objective: To describe the current state of gender violence in Ecuador and its impact on society.

Method: A historical literature review was carried out, in which information was obtained from databases such as SciELO, Scopus, PubMed and Google Scholar, in the period 2019-2024.

Development: Evidence shows that gender violence mainly affects women, with a cultural connotation that has come to normalize this problem, despite the existence of institutions and laws aimed at eradicating it. It is not enough to change social prejudice and provide coverage; few victims report their aggressor, so the creation of initiatives to help in the early detection of this type of violence is required.

Conclusions: Gender violence is a violation of rights that has been normalized, in which the perception of the population influences despite attempts to eradicate it. 

Keywords: gender violence, violence against women, gender rights, gender norms

 

 

Recibido: 06/03/2025.

Aprobado: 04/04/2025.

 

 

Introducción

La violencia de género se convierte en un grave problema de salud pública y en una violación a los derechos humanos, esto constituye un reto que enfrenta la sociedad a nivel mundial.(1,2) La noción de violencia de género es empleada con frecuencia en una multitud de estudios sociológicos, jurídicos y antropológicos, se define como todo acto de desigualdad y subordinación que puede tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico.(3,4) Los y las profesionales que trabajan con víctimas de violencia de género se enfrentan al desafío de cruzar la barrera para la comunicación, sin afectar la relación profesional con las víctimas.(5)

En Ecuador, la violencia de género se registra en un alto número de mujeres,  la posiciona así   como uno de los principales tipos de delito, indistinto del grado de escolaridad o nivel económico.(6) El generar información actualizada mediante una revisión de la literatura disponible sobre la normativa legal que enmarca a la violencia de género en Ecuador y como esta pueda vulnerar los principios bioéticos de la víctima y su integridad, aporta de manera significativa para educar a la población sobre la situación actual del país para así mejorar el conocimiento.

 

El género es un determinante social y cultural, que ha permitido categorizar lo femenino y lo masculino; a partir de esto se conceptualiza la violencia de género, mismo que se usa de manera equivalente con el de violencia basada en el género y se relaciona con el de violencia contra la mujer.(7,8) De acuerdo con el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 35 % de las mujeres a nivel global han sido víctimas de violencia física y/o sexual por parte de su pareja sentimental o de violencia sexual por parte de otra persona.(7)

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año de 1948, con la declaración de los Derechos Humanos reconoce los derechos y libertades de los hombres y mujeres sin distinción de sexo, idioma o religión; dando paso a la creación de resoluciones internacionales como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1981, con este propio fin, establece una serie de obligaciones jurídicas para los Estados. Sobre la base de que la violencia de género se relaciona con la violencia contra la mujer, este momento en la historia significaría un intento por proteger a las víctimas de violencia.(9)

 

En Ecuador, la violencia de género es un problema social desde mediados de los años ochenta, en el marco legal se han desarrollado políticas públicas y experiencias de atención a esta problemática. En la constitución ecuatoriana, acerca de los derechos de las mujeres y la no discriminación, se menciona que toda forma de discriminación contra la mujer debe ser considerada como una violación de los derechos humanos, y que la violencia basada en género es incompatible con la dignidad humana, por lo que el Estado debe comprometerse a tomar medidas para eliminarla y erradicarla, en busca de la  igualdad.(9,10)

En 2018, con la Ley Orgánica Integral para la intervención y erradicación de la violencia contra las mujeres, se inicia una disputa política entre el Estado, los movimientos feministas y los grupos ultraconservadores ecuatorianos. Esta ley promueve la detección, prevención, la sanción y la reparación de los derechos vulnerados; sin embargo, su promulgación no cubre las exigencias de la sociedad, pero si representa un avance y desafío en términos de la actuación frente a este delito.(10)

 

Al ser la violencia de género toda acción que genere lesiones físicas, psicológicas o sexuales contra una persona debido a su identidad de género; no se respeta principalmente el principio de autonomía, al no priorizar la decisión de la persona sobre su cuerpo, y ejecutar actos con fuerza y sin consentimiento. Y cuando se analiza la parte legal, la decisión de denunciar o no el acto, genera dilemas bioéticos acerca del cumplimiento de los principios frente a esa realidad social.(11)

Dada la falta de conocimiento acerca de la normativa legal y las estadísticas nacionales sobre la violencia de género, su impacto en la salud e integridad de la persona violentada y en el desarrollo pleno de sus derechos. El objetivo de esta investigación consiste en describir el estado actual de la violencia de género en Ecuador y su repercusión en la sociedad.

 

 

Método

Tipo de estudio: Revisión sistematizada de carácter cualitativo de artículos científicos en bases de datos académicas.

Tipos de intervención: Artículos publicados relacionados con la violencia de género y su visibilización. Esta revisión se limitó a las publicaciones que analizaron la violencia de género en Ecuador, y su retrospectiva jurídica y bioética en este país.

Criterios de inclusión: Artículos que contengan información acerca de la violencia de género, su enfoque médico, legislativo y bioético. Se restringió al idioma inglés y español y aquellos publicados entre los años 2019-2024, así como textos pertenecientes a la literatura clásica que contribuyeron al desarrollo investigativo.

Criterios de exclusión: No se consideraron aquellos artículos escritos en idiomas diferentes al español e inglés, contengan información de otros tipos de violencia diferentes a la violencia de género y legislaciones de países diferentes a Ecuador.

Los artículos publicados para el levantamiento de la información se identificaron mediante búsqueda en bases de datos electrónicas y escaneo de listas de referencias de artículos. Esta búsqueda se aplicó a SciELO, Scopus, PubMed y Google Académico. Se utilizó los siguientes términos de búsqueda: “violencia de género”, “violencia de género Ecuador”, “leyes violencia de género Ecuador”. La evaluación de elegibilidad fue realizada en forma conjunta y estandarizada por 2 revisores, aplicando la metodología PRISMA. Figura 1

Se extrajo información de cada artículo incluido sobre: (1) definición de violencia de género;(2) violencia de género en Ecuador;(3) legislación acerca de la violencia de género en Ecuador;(4) principios bioéticos involucrados en la violencia de género.

 

Figura 1. Diagrama de flujo PRISMA.

 

 

Desarrollo

Se identificó un total de 27 artículos publicados para su inclusión en la revisión. La búsqueda en las bases de datos SciELO, Scopus, PubMed y Google Académico proporcionó 41 artículos. Se descartaron 18 artículos porque el texto no cumplía con los criterios. Veintitrés artículos cumplieron con los criterios de inclusión y se incluyeron en la revisión sistemática. Se identificaron cuatro artículos adicionales que cumplían con los criterios de inclusión mediante la verificación de las referencias de artículos relevantes citados en la revisión. No se obtuvieron estudios relevantes no publicados.

A partir de este proceso investigativo se obtuvo que la violencia de género es una problemática desde cualquier enfoque que se lo estudie. Como problema social, en el marco de un sistema de relaciones de dominación, esta genera como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, a través de acciones que provocan sufrimiento, convirtiéndose en un conflicto bioético por las construcciones sociales, y de salud pública enfocado en priorizar el bienestar la víctima y proporcionar los recursos necesarios para su atención. El análisis evolutivo del concepto de este tipo de violencia, facilita su comprensión y uso en los diferentes campos del saber, dado que este concepto se usa de manera equivalente con el de violencia basada en género y se relaciona con la violencia contra la mujer.(3, 7, 8, 11,13)

 

La violencia no se limita a un contexto social, cultural o familiar, tampoco a una etnia o un subgrupo específico de mujeres en una sociedad, sino que se trata de un problema endémico que afecta a todas las mujeres.(6,14) Sin embargo, los factores culturares influyen en la presencia de la violencia de género; en la Asamblea General de las Naciones Unidas se menciona que existe un uso de las costumbres, invocando tradiciones o valores religiosos que justifican la violencia contra las mujeres y limitan sus derechos humanos, lo que constituye un gran desafío para asegurar el fin de la vulneración de los derechos.(15)

El Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), señala que en 15 países al menos 3,287 mujeres han sido víctimas de feminicidio; en 2019 se registraron 4,555 mujeres víctimas de feminicidio, y en Ecuador hasta el año 2017 se han registrado 104 casos, lo que representa 1,3 asesinatos por cada 100,000 mujeres.(6,16)

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) es el organismo encargado de llevar los registros nacionales oficiales para apoyar en la formulación de políticas basadas en la realidad nacional. En el contexto de la violencia de género, el INEC en el 2019, mediante la encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres, señala que 32 de cada 100 mujeres han experimentado algún hecho de violencia, y 1 de cada 4 han sufrido violencia psicológica.(6, 16,17)

En América Latina y el Caribe la violencia de género era considerada como un asunto en el que no debía interferir el Estado, por ser considerado un tema que no debía ser tratado a nivel de normativa y política pública, y Ecuador no fue la excepción. La falta de denuncias por parte de las víctimas se relaciona con la ausencia de leyes que tipificaran este tipo de violencia en el país.(17)

 

Con la creación de leyes y políticas nacionales se busca la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género; en el contexto ecuatoriano, existen compromisos con la promoción y protección de la igualdad y la eliminación de la violencia contra la mujer. En 1980, Ecuador suscribió la CEDAW y, en 1995, se convirtió en parte de la Convención Interamericana de Belém do Pará, la cual tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.(9,17)

En línea con los compromisos asumidos por el Estado, en 1994 se establecieron las Comisarías de la Mujer, y al año siguiente, en 1995, se promulgó la primera "Legislación contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia", conocida como "Ley 103". El propósito de esta legislación era salvaguardar la seguridad física, emocional y la libertad sexual de las mujeres y sus familiares, a través de la prevención y el castigo de la violencia en el entorno familiar y otros actos que vulneraran sus derechos y los de su familia.(17,18)

 

Esta ley estuvo vigente hasta el 2014 cuando se expide un nuevo Código Integral Penal (COIP). Con el Código Orgánico de la Función Judicial, se eliminan las Comisarias de la Mujer y la Familia, y se crean las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia. Los progresos se consolidan mediante la inclusión de asuntos relacionados con la violencia, así como la introducción del delito de femicidio en la legislación penal en vigor, y ciertas infracciones específicas contra la mujer o miembros del núcleo familiar, reconociendo tres tipos de violencia, física, psicológica y sexual.(10,17,18)

En la Constitución del 2008 se establece el derecho fundamental de la mujer a vivir sin violencia, y se han observado progresos en términos de la legislación. En este contexto, se hace imperativa la formulación de reglas y procedimientos más detallados para abordar la violencia contra la mujer. Conforme a lo establecido en la constitución del Ecuador, estos procedimientos deben incluir medidas especiales y eficientes, y deben ir más allá al proporcionar un enfoque especializado, protección integral y reparación.(18)

El artículo 155 del COIP define los parámetros de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar como toda acción que implique maltrato físico, psicológico o sexual cometido por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. La entrada en vigor de este código ha favorecido a la incorporación de delitos que responden a la realidad de la sociedad actual, lo que implica un avance normativo importante, que permite abordar la problemática no solo como contravención, sino también como delito.(18)

 

El artículo 77 del COIP menciona que la restitutium in integrum “radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima”,(10) reconoce la reparación integral de la víctima y su entorno. De manera similar lo hace la Ley Orgánica Integral para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres vigente desde el 2018.(10)

Desde un punto de vista bioético, la violencia no es negociable, adopta variadas y múltiples formas y comportamientos que no tienen ninguna base moral. Al ser una realidad social, todos los integrantes de una sociedad deben participar activamente para mitigar este problema, y el Estado es el que debe velar por la población.(11)

Existen varios dilemas importantes relacionados con la autonomía y si esta se respeta cuando la mujer es quien decide sobre el proyecto de vida; la beneficencia es aplicada en forma coercitiva por los profesionales de la salud, además este principio nos indica que se debe respetar lo que la víctima entienda como beneficioso para ella, ya que no se puede imponer un criterio propio, para no caer en una relación de dominio-manipulación. En ese caso la víctima debe ser la que tome sus propias decisiones y el personal es el encargado de ayudar a que se cumplan.(11)

 

La lucha que existe es entre el principio de no maleficencia y el de autonomía; sin embargo, aquí se involucra también al principio de beneficencia que nos deja ver la obligación moral de actuar en beneficio de la otra persona, y a nivel de la salud pública la obligación de denunciar estos actos. En cuanto al principio de autonomía, cuando se relaciona a situaciones de violencia en donde no se respeta, ni la libertad de la víctima en la toma de decisiones sobre su vida y acciones, la beneficencia debe privar y accionarse sobre la base de las leyes. Por eso la beneficencia no se puede entender sin la autonomía.(11)

La justicia en esta situación es controversial, y lo ideal sería que el Estado sea el que vele por las víctimas, al tener la obligación de buscar estrategias que anulen las barreras que imposibiliten la igualdad de oportunidades y de acceso a justicia.(11,19)

Las mujeres víctimas de violencia de género pueden experimentar consecuencias psicológicas, que son más severas cuando la violencia se ha producido de manera recurrente y durante un periodo de tiempo prolongado, esto puede generar un trauma complejo. La victimización de estos casos se asocia con un mayor riesgo de problemas psicológicos,  donde las consecuencias psicopatológicas más comunes en mujeres víctimas de violencia de género son la depresión y el trastorno de estrés postraumático (TEPT), aquí es frecuente la comorbilidad entre ambos cuadros.(20)

Cuando se valora la psicopatología traumática en el contexto del impacto de una situación de violencia, el trastorno diagnóstico más destacado es el TEPT, sin importar la gravedad de las lesiones físicas o psicológicas que haya sufrido la víctima. Esta situación se observa en casos de mujeres que han sufrido violencia de género, genera un cuadro de alta prevalencia que puede acompañarse a menudo de otros diagnósticos.(1,20)

 

El TEPT es una condición psicológica que afecta negativamente tanto la salud mental como física de una persona. Esta afección está vinculada de manera específica a un evento traumático y sus síntomas ocasionan un malestar significativo, lo que puede dificultar el desempeño en ámbitos laborales, familiares, sociales e individuales.(2, 21,22)

Se indica que su prevalencia es de un 60 %, estas personas se encuentran en situaciones de riesgo que amenazan su vida y experimentan evitación y rechazo hasta experimentar deterioros significativos en su vida social. Del mismo modo, se ha comprobado que las mujeres en la adolescencia tienen un mayor riesgo de experimentar un episodio de estrés postraumático, lo que puede dar lugar a consecuencias posteriores debido a los recuerdos de abusos físicos, emocionales o sexuales.(4, 23,25)

Si bien, la violencia de género se produce en cualquier escenario, el ambiente doméstico es uno de los escenarios más frecuentes en el que se desarrolla. En este contexto, el TEPT surge mayoritariamente como consecuencia de la violencia doméstica, y presenta rasgos muy específicos ya que las agresiones son repetitivas. Esta violencia proviene generalmente de la pareja, y esta situación lleva a la víctima a un estado constante de vigilancia y activación, por lo que se transforma en un problema crónico y prolongado que afecta al desarrollo normal de la vida de la víctima, que principalmente son las mujeres.(4, 26,28)

El contacto con los profesionales de la salud en la atención primaria podría significar un impacto emocional para el profesional también, ya que el tratar a víctimas de violencia de género tiene una connotación especial debido a que suelen ser los profesionales a quienes las mujeres revelan la situación de violencia, y existen emociones y sentimientos que generan las actitudes y comportamiento de la víctima; aquí se evidencia el desafío de una valoración objetiva que no se vea comprometida por las vivencias, prejuicios y experiencias del profesional. Como consecuencia son aquellos que laboran en salud reproductiva y salud mental quienes con mayor frecuencia sufren estos efectos.(5)

 

La evidencia recolectada nos indica que la necesidad de abordar la violencia de género se esclarece en dos situaciones básicas, primeramente, como un desafío bioético en el sentido de que contiende las construcciones sociales y culturales actuales de la individualidad expresada en constantes violaciones de derechos. Y segundo como un problema de salud pública que comienza a visibilizarse, a pesar de haber existido desde siempre, aunque enfocado en las mujeres como las principales víctimas, pero con propuestas inclusivas para todas las personas sujetos de derecho.(13)

Por su parte, Mendieta Lucas, L., menciona que la violencia de género tiene dos aristas principales, la institucional y la social; por lo que, para erradicarla y prevenirla, es necesario un enfoque global y tratar ambas dentro de un mismo sistema. La primera arista hace hincapié en cumplir los aspectos políticos, legislativos e institucionales a nivel de la sociedad en su conjunto. Pero la segunda, tiene que ver con la conciencia de las personas, la educación, concepciones y principios que rigen a la población, lo que involucra aspectos bioéticos que hacer más difícil su solución.(29)

La violencia es considerada como el uso de la fuerza o el poder para producir daño, en donde la desigualdad de género se muestra como un espacio propicio para su desarrollo, lo que hace de la violencia de género un reto importante.(1,13) Vacacela Márquez, S y Mideros Mora, A., mencionan que la violencia de género tiene un origen multicausal con diversos factores de riesgo que constituye una forma de discriminación y una violencia a los derechos humanos, que es causante de enormes perjuicios a la sociedad, sufrimiento de la víctima y las familias, e impide el desarrollo de capacidades.(30)

 

Las dificultades reconocidas acerca de violencia de género en el ámbito público es el no identificar situaciones de discriminación de género consideradas microviolencias o incluso de carácter leve y cotidiano, al punto de ser normalizado.(14) Los autores Loja Puma, V, Sánchez Loja, W y Gómez Ochoa, D, mencionan que la violencia de género se ha llegado a normalizar como una forma de convivencia, así como el cumulo de tensiones, el no saber cómo resolver de forma adecuada conflictos y como una forma de réplica del agresor de la violencia que sufrió en otros contextos.(31)

En el contexto ecuatoriano, el diálogo interdisciplinario en donde se abarquen los problemas bioéticos, morales, políticos, sociales y legales, es responsabilidad del Estado, y se debe trabajar en la búsqueda de respuestas y soluciones a esta problemática donde las victimas piden auxilio en forma silenciosa.(11) Con la creación de instituciones encargadas de esta problemática se busca mitigar la violencia, pero no se ha logrado dar la cubertura que demanda el país, esto se vería relacionado con el aspecto cultural de denunciar o no estos actos por el prejuicio social; y estas cifras elevadas evidencian la necesidad de generar propuestas más eficaces y eficientes a nivel legislativo que se orienten a la detección temprana, con el fin de erradicar cualquier tipo de violencia.(4, 11, 17,18)

La autora Mendieta Lucas, L menciona que, en Ecuador están creadas las condiciones necesarias para que se puedan desarrollar iniciativas  sobre la base de las características y necesidades de cada contexto; no obstante, a pesar de existir leyes e instituciones el problema de violencia de género en el país va en aumento; a esto se suma la resistencia social al cambio de las concepciones culturales.(29)

 

Desde el enfoque bioético vemos como la sociedad tiene una deuda moral con las víctimas. El Estado al ser un garante de la protección de los ciudadanos debería establecer estrategias en salud y legislativas con un enfoque bioético que respete la dignidad humana como un derecho innegable, en búsqueda de erradicar este problema. En este escenario no existe nada negociable, y resultan complejos los dilemas bioéticos, y en cómo respetar cada uno de los principios sin vulnerar ninguno.(11) Gómez Hurtado, menciona que el pleno ejercicio del principio de autonomía implica la defensa de la dignidad humana, porque permite la práctica de la libertad en la toma de decisiones; y con esto se aseguraría el cumplimiento del resto de principios.(32)

Se debe continuar con procesos investigativos que aporten con información acerca de este tema, por el impacto que genera a nivel social y en la salud pública; así como en la educación y conocimiento de la población, en la  búsqueda de concientizar sobre este tipo de violencia y en el actuar sobre la base de las leyes vigentes y los principios bioéticos.

 

 

Conclusiones

La violencia de género es un problema social que afecta a personas de todos los géneros, pero se manifiesta de manera desproporcionada contra las mujeres. A pesar de los esfuerzos de los Estados y organismos internacionales para erradicar esta violencia, los intentos hasta ahora han sido insuficientes. En Ecuador, se han registrado numerosos intentos por combatir este problema y proteger los derechos de las víctimas. El COIP define los criterios para determinar si alguien es víctima de violencia. La violencia de género no está limitada por la clase económica o educativa, pero está influenciada por el contexto cultural que puede justificarla a través de costumbres o creencias.

 

 

Referencias bibiliográficas

1.         Covarrubias Quintero ZE, Govea Martínez BJ, Jarillo Pérez E. Violencia de género y trastorno de estrés postraumático en estudiantes universitarias: Una propuesta visual. PsicoSophia. 2023;5(1).

 

2.         González Fernández-Conde MDM, Camero Zavaleta CE, Menéndez Suárez M. Prevención primaria de la violencia de género [Primary prevention of gender-based violence]. Aten Primaria. 2024 [citado 2025 Abr 17]; 56(11):102-845. Disponible en: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/38220485/

 

3. Poggi F. The concept of gender violence and its legal relevance. Doxa Cuadernos Filos Derecho. 2019;(42):285-307.

 

4. Saquinaula Salgado M, Castillo Saavedra EF, Rosales Márquez C. Violencia de género y trastorno de estrés postraumático en mujeres peruanas. Duazary. 2020;17(4):23-31.

 

5. Fernández Alonso MC, Polo Usaola C, Casas Rodríguez P. Impacto de la atención a las víctimas de violencia de género en los y las profesionales de la salud. 2024 [citado 2025 Abr 17]; 56 (11): 102856. Disponible en: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0212656723002895

           

6. Benalcázar Mancero LG, Damián Carrión PC, Yarad Jeada PV. Mujeres víctimas de violencia de género en Ecuador: redes de apoyo y estrategias de afrontamiento. Rev Scientific. 2020;5(Ed. Esp.):90-109.

 

7. Ramírez Velásquez JC, Alarcón Vélez RA, Ortega Peñafiel SA. Violencia de género en Latinoamérica: Estrategias para su prevención y erradicación. Rev Cienc Soc. 2020;XXVI(4):260-275.

 

8. Jaramillo Bolivar CD, Canaval Erazo GE. Violencia de género: Un análisis evolutivo del concepto. Univ Salud. 2020;22(2):178-185.

 

9. Vera Viteri LV. Enfoque de género, violencia de género y políticas públicas: un acercamiento desde las Ciencias Sociales al marco jurídico ecuatoriano. Rehuso. 2020;5(1):21-36.

 

10. Guarderas Albuja P, Verdú Delgado AD, Carrión Berrú CB, Gordillo Placencia LA. La reparación en casos de violencia de género en Ecuador. Apuntes preliminares sobre los desafíos de los Centros de Atención. Cuestiones de Género. [Citado 17 de abril de 2024];(14):149-67. Disponible en: https://revpubli.unileon.es/ojs/index.php/cuestionesdegenero/article/view/5821

 

11. Naranjo Perugachi JDC, Santamaría Naranjo AF, Mendieta Carvajasl YG. Visión Bioética de la Violencia de Genero en el Ecuador. Rev Científica Multidisciplinar. 2023;7(3):2691-2702.

 

12. Page MJ, McKenzie JE, Bossuyt PM, Boutron I, Hoffmann TC, Mulrow CD, et al. The PRISMA 2020 statement: An updated guideline for reporting systematic reviews. BMJ. 2021;74(9):790-799.

 

13. Estrada Montoya JH, Sánchez Alfaro LA. Las violencias de género como problema de salud pública: una lectura en clave Bioética. Rev Colombiana Bioética. 2011;6(1).

 

14. Evangelista García AA. Normalización de la violencia de género cómo obstáculo metodológico para su comprensión. Nomadas. 2019;51:85-97.

 

15. García Beracierto J, Tirado Pavón AI, Cunalata Yaguache CV, Albornoz Zamora EJ. Violencia de género en estudiantes de enfermería de la Universidad Metropolitana de Quito. Identidad Bolivariana. 2020;4(2).

 

16. Pinargote Zamora MJ. Derechos humanos y violencia de género en Ecuador. Rev Cient. 2022;5(10):2-16.

 

17. Vásquez Alvarado EE. Políticas públicas contra la violencia de Género en el Ecuador. Recimundo. 2022;6(2):381-390.

 

18. Puchaicela Huaca CG, Torres Sánchez XM. Evolución normativa del derecho de la mujer a una vida libre de violencia en Ecuador. Boletín Redipe. 2019;8(8).

 

19. Chirino O. La violencia de género y los Medios de Comunicación Social. Rev Ciencias Hum Teoría Social Pensam Crítico. 2020;(11):69-92.

 

20. Asensi Pérez LF, Flores Fernández E, Nevado Duarte K. Evaluación pericial psicológico-forense del trastorno por estrés postraumático complejo en víctimas de violencia de género. Rev Española Med Legal.2023 [Citado 17 de abril de 2024]; 50(2):76-81. Disponible en: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0377473223000263

 

21. Guerrero Vaca DJ, García Ramos DC, Peñafiel Salazar DÁ, Villavicencio Narváez LC, Flores Fernández VF. Trastorno de estres postraumatico en mujeres victimas de violencia. Una revisión. Dom Cien. 2021;7(3).

           

22. Gualpa Jaramillo GG, Choca Alcoser EG, Basantes Moscoso DR. Trastorno de estrés Postraumatico; experiencias en Ecuador en la población de Riobamba. Pol Con. 2020;5(2):643-654.

 

23. López Nieto M, Arenas Cedillo M, González Pedraza Avilés A. Prevalencia de violencia intrafamiliar en pacientes del Módulo de Gerontología de una clínica de Medicina Familiar. Rev Esp Geriatr Gerontol. 2018;53(4):229-230.

           

24. Hahn AM, Adams ZW, Chapman J, McCart MR, Sheidow AJ, de Arellano MA, et al. Risk reduction through family therapy (RRFT): Protocol of a randomized controlled efficacy trial of an integrative treatment for co-occurring substance use problems and posttraumatic stress disorder symptoms in adolescents who have experienced interpersonal violence and other traumatic events. Contemp Clin Trials. 2020;93.

 

25. Huston JC, Grillo AR, Iverson KM, Mitchell KS. Associations between disordered eating and intimate partner violence mediated by depression and posttraumatic stress disorder symptoms in a female veteran sample. Gen Hosp Psychiatry. 2019;58:77-82.

 

26. Bailey K, Trevillion K, Gilchrist G. What works for whom and why: A narrative systematic review of interventions for reducing post-traumatic stress disorder and problematic substance use among women with experiences of interpersonal violence. J Subst Abuse Treat. 2019;99:88-103.

 

27. Costa ECV, Botelheiro AALP. The impact of intimate partner violence on psychological well-being: Predictors of posttraumatic stress disorder and the mediating role of insecure attachment styles. Europ J Trauma Dissoc. 2021;5(1):100151.

 

28. Mas Camacho MR, Acebo del Valle GM, Gaibor González MI, Chávez Chacán PJ, Núñez Aguiar F del R, González Nájera LM, et al. Violencia intrafamiliar y su repercusión en menores de la provincia de Bolívar, Ecuador. Rev Colomb Psiquiatr. 2020;49(1):23-28.

 

29. Mendieta Lucas L. Políticas públicas contra la violencia de género y los problemas para su implementación: Caso de análisis Guayaquil-Ecuador. Rev Inter Políticas Bienestar Trabajo Social. 2022;(17):211-244.

 

30. Vacacela Márquez S, Mideros Mora A. Identificación de los factores de riesgo de violencia de género en el Ecuador como base para una propuesta preventiva. Desarro Soc. 2022;(91):111-142.

           

31. Loja Puma VV, Sánchez Loja WF, Gómez Ochoa DM. Perceptions of Officials of the Unidad de Violencia. Causes and Consequences of Gender-Based Violence, Cuenca-Ecuador. Rev Cubana Educ Super. 2023;42(2):138-152.

 

32. Gómez Hurtado DM. Bioética y mujer: Un análisis iusfilosófico de la dignidad humana como condición de equidad. Vox Juris. 2020;38(2):211-2021.

 

 

Declaración de conflicto de intereses

Los autores no declaran conflicto de intereses

 

Financiamiento

Esta investigación no contó con financiamiento

 

Contribución de autoría

Los autores participaron en igual medida en la curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, administración del proyecto, recursos, software, supervisión, validación, visualización, redacción – borrador original y redacción – revisión y edición.

 

 

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-

No Comercial 4.0 Internacional.



Copyright (c) 2025 María José Guzmán-Chango, Denisse Isabel Suaste Pazmiño, Sebastián Alejandro Salgado Gallo

Licencia de Creative Commons
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.