Artículo de revisión

 

Análisis bioético sobre la disposición de embriones humanos sobrantes en técnicas de reproducción asistida en Ecuador

Bioethical analysis on the disposition of surplus human embryos in assisted reproduction techniques in Ecuador

 

Vanessa Guadalupe Bravo Yanez 1 * https://orcid.org/0000-0002-9960-7915

Lorena Domenica Ortiz Rivadeneira 1 https://orcid.org/0009-0006-3666-3924

Odalys Naomi Mora Abril 1 https://orcid.org/0009-0009-2198-1673

Denisse Isabel Suaste Pazmiño 1 https://orcid.org/0000-0003-4429-5915

 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato. Ecuador.

 

*Autor para la correspondencia: E-mail: ma.vanessagby17@uniandes.edu.ec

 

Resumen

Introducción: Las técnicas de reproducción asistida representan un método biomédico alternativo a la infertilidad y conceden una esperanza para conseguir un progenitor.

Objetivo: Analizar el dilema bioético sobre la cosificación embrionaria generada en las técnicas de reproducción asistida.

Método: Revisión sistémica, descriptiva, cualitativa, limitada a idiomas inglés y español de artículos de alto impacto y evidencia científica publicados desde el 2019 al 2024.

Resultados: En Ecuador, no se cuenta con una legislación que regule correctamente esta práctica clínica, donde se resguarden los derechos de los embriones al ser seres vivos que deben ser cuidados y protegidos desde el momento de su fecundación, los que llegan a ser abandonados, donados a la investigación o desechados.

Conclusiones: La falta de normativa ante estas prácticas se ha convertido en una   problemática, ya que provocan la cosificación de estos embriones sin futuro, pero a su vez han sembrado el interés bioético en el sistema de salud.

Palabras clave: técnicas reproductivas, células madre embrionarias, estructuras embrionarias, técnicas de cultivo de embriones, bioética.

 

Abstract

Background: Assisted reproductive techniques have represented a biomedical method as an alternative to infertility, offering hope of achieving parenthood.

Objective: To analyze the bioethical dilemma regarding the commodification of embryos generated in assisted reproductive techniques.

Methodology: Systematic, descriptive, qualitative review limited to English and Spanish language articles of high impact and scientific evidence published from 2019 to 2024.

Results: Ecuador lacks legislation that adequately regulates this clinical practice, safeguarding the rights of embryos as living beings that should be cared for and protected from the moment of fertilization, where they may be abandoned, donated for research, or discarded.

Conclusion: There is a significant problem regarding the lack of regulation concerning these practices, leading to the commodification of these embryos without a future, but which have sparked bioethical interest within the healthcare system.

Keywords: Reproductive techniques, embryonic stem cells, embryonic structures, embryo culture techniques, bioethics.

 

 

Recibido: 08/01/2025

Aprobado: 02/02/2025

 

 

Introducción

La infertilidad afecta a mujeres y hombres a nivel mundial (8-15%), en ella el 30% corresponden a un origen idiopático(1). A causa de esto se han implementado métodos biomédicos que facilitan los procesos biológicos naturales por medio de técnicas de reproducción asistida (TRA), constituyen un conjunto de procedimientos y técnicas homólogas o heterólogas que reemplazan el proceso natural para generar un embarazo; la cuales varían según el nivel de complejidad y su demanda ha aumentado  a nivel mundial por factores sociales, como son los conceptos relacionados a la filiación que incluyen en la maternidad, paternidad y en la misma familia.(2)

Se conoce que las TRA han sido usadas desde los años 1776 y 1779 por John Hunter en Londres al realizar inseminación en mujeres. Entre las TRA se puede encontrar la inseminación artificial, transferencia intratubárica de gametos y la fecundación in vitro (FIV), como una de las prácticas antiguas más utilizadas. El primer nacimiento por FIV fue en 1978 con la niña probeta (Louise Brown) a cargo de los investigadores Patrick Steptoe y Robert Edwards con 102 transferencias fallidas de embriones y el primer nacimiento desde un embrión criopreservado (congelados en nitrógeno líquido) se dio en 1984 en Australia; práctica utilizada al principio en pacientes que son expuestas a terapias tóxicas para las gónadas o radiación y que actualmente forma parte de las TRA para la mantenerlos en bancos de preembriones. En Ecuador, se han registrado alrededor de 1,500 nacidos por medio de FIV debido a infertilidad en las parejas y en América Latina alrededor de 6500 en el año 2017.(1,2,3,4,5)

 

En  esta técnica se encuentran diferentes aspectos que causan controversia en el momento de seleccionar los embriones adecuados para el desarrollo del embarazo, como es la selección del sexo, diagnóstico genético preimplantacional, FIV mixta y procreación pos mortem; donde el estatuto moral del embrión humano es tomado como dilema bioético debido a la acumulación masiva de embriones sobrantes, los cuales no son escogidos y pueden llegan a ser abandonados, esto coloca en punto de mira la regulación de los bancos de preembriones.(6)

En Ecuador, la Constitución de la República del 2008 en la página 29, artículo 66, numeral 10, habla sobre el derecho de tomar decisiones libres y responsables sobre su salud y vida reproductiva, donde puede decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. En el artículo 45, expresa que el estado reconocerá y garantizará la vida, el cuidado y la protección de los niños, niñas y adolescentes desde la concepción (7). Sin embargo, no se cuenta con una legislación que regule la acumulación masiva en las TRA, su ética esta valorizada exclusivamente por el equipo médico que realiza esta práctica dejando de lado la protección y garantía de vida de los embriones.(1,2,4,8)

 

Dentro de este dilema bioético se analiza la excesiva comercialización de las TRA sin regulación sobre la reproducción excesiva de embriones, donde no se considera su naturaleza humana y se viola la dignidad y la vulnerabilidad bajo una cosificación marcada. Es importante considerar el hecho de que, debe existir reconocimiento en los derechos del embrión, desde el momento de su fecundación, ya que muchas parejas lo consideran como un grupo celular y no un individuo.(1) De esta manera, el destino de los embriones sobrantes incluye la crioconservación o el abandono por sus padres, los dejan al amparo de ser usados como donación con fines investigativos o de reproducción o ser adoptados por otras parejas,  hasta donde la legislación jurídica lo permita(1,5).

Por otro lado, el destino de los que permanecen congelados por varios años puede llegar a ser el desecharlos según lo mande la institución a cargo de esos procedimientos(9); por lo tanto en esta práctica conviven diferentes circunstancias sociales y emocionales, aplicándose la medicina del deseo para complacer las necesidades de unos padres que mezclan su urgencia con el ideal de un perfecto que no padezca ninguna malformación o enfermedad. Esta situación lleva al incremento de solicitudes sobre las TRA, las cuales se convierten en la única forma de complacer sus necesidades.(10) De esta manera, se recalca que las TRA involucran la manipulación de los gametos masculinos y femeninos de manera extracorpórea para la fecundación de un gran número de embriones; los cuales bajo la decisión de terceros son catalogados como adecuados para ser implantados en la madre, criopresevados en una forma de vida suspendida o desechados.(10,11)

 

La comunidad científica realiza pedidos para utilizar estos embriones como parte de la investigación, se basan en el hecho del abandono o congelación por un tiempo indefinido dando así un “fin noble”. Sin embargo, de acuerdo con Rendorff y Kemp (2000), a nivel bioético los principios de integridad, dignidad, autonomía y vulnerabilidad no son correctamente aplicados para posponer las necesidades de una pareja antes de la dignidad del embrión.(1)

La regulación de las TRA, en Ecuador, está dada por las Entidades Públicas de Salud, como se menciona en el Acta de Quito, artículo 249: las células sexuales humanas se deben usar en procesos de reproducción asistida, ingreso y salida del país e investigación según la regulación de la Autoridad Sanitaria; así como su crio preservación y el destino que estas tomen de no ser utilizados para la concepción. En el artículo 196, estas técnicas solo pueden llevarse a cabo en establecimientos que cumplan con las normas, requisitos y regulaciones que determinen esta misma autoridad basándose en los principios bioéticos universales que se refieran a este tema(12). Sin embargo, Ecuador no cuenta con un documento legal centrado en establecer el futuro de los embriones sobrantes, sin atentar contra su vida. La decisión se basa en dejar a los centros médicos con autorización en la práctica de TRA decidan sobre su utilidad. El presente artículo busca responder a la pregunta de investigación: ¿Cuáles son las implicaciones éticas para una adecuada disposición de los embriones humanos sobrantes de las TRA en Ecuador?

 

 

Método

El presente artículo es una revisión bibliográfica sistemática, descriptiva, cualitativa, limitada a los idiomas inglés y español. Fueron tomados en cuenta artículos de alto impacto y evidencia científica destacada dentro del campo de la investigación en las ciencias de la salud. Todos los artículos y revisiones utilizadas fueron seleccionadas por mostrar características originales, de actualidad, basados en metaanálisis. Se utilizaron como criterios para la búsqueda palabras clave como: “técnicas reproductivas”, “células madre embrionarias”, “estructuras embrionarias”, “técnicas de cultivo de embriones” y “bioética”. Los artículos encontrados corresponden al periodo desde el 2019 al 2024, no se utilizaron las tesis de grado.

Se utilizó el sistema PRISMA en esta revisión bibliográfica, de primera instancia, se realizó una recopilación de artículos con información actualizada en bases de datos científicas como: Elsevier, Scopus, PudMed y Google Académico. De ellos se obtuvieron los siguientes resultados: este procedimiento dio lugar a la recolección de 80 artículos, 60 de bases de datos y 20 de otras fuentes. De ellos 65 estudios fueron exigidos una vez que se eliminaron 15 artículos duplicados. El análisis del resumen descartó 18 y por medio de los criterios de inclusión y exclusión (publicados antes del 2019 y tesis de grado) quedaron 32. Estos fueron identificados según la ilegitimidad del texto completo eliminando 14; de estos los artículos científicos que cumplen con todos los parámetros selectivos fueron 18 seleccionados para su empleo en esta revisión bibliográfica. La ejecución de este proceso tuvo la finalidad de obtener el mayor conocimiento posible para que este sea selecto con el afán de obtener resultados considerados académicamente acertados (Figura 1).

 

Figura 1. Diagrama PRISMA

Fuente: Pagea M., et al. (2020) (13). Elaborado por: Bravo-Yanez, V., Ortiz, D. & Mora, O. (2024).

 

 

Desarrollo

Al hablar de fecundación in vitro, es necesario remontarse a técnicas que sobrepasan los límites de la ciencia y que superan nuestros propios paradigmas. Los efectos paradójicos de las bajas temperaturas en la naturaleza se conocen desde hace siglos y se ilustran en comparativas que incluyen la hibernación y la congelación en 1776.(15) El almacenamiento de tejidos a baja temperatura se remonta al siglo XIX, esto produjo posteriormente un debate ético en 1866, donde un neurólogo, postuló que podría fecundar un nuevo ser, a partir de un cadáver reducido. Mas tarde, en el año de 1983 se utilizó las propiedades crioprotectoras del glicerol lo que condujo a los primeros nacimientos humanos a partir de semen criopreservado, y la aplicación de congelación lenta bajo cero dio luz al primer nacimiento a partir de embriones criodescongelados.(14,15,16)

 

Con la criopreservación de embriones existen más posibilidades de intentar embarazarse, reducen el riesgo de embarazos gemelares y limitan el número de embriones transferidos, es así como la identidad genética y la biológica necesariamente coincide en todos los casos. Estos escenarios no están exonerados de los intereses de las distintas clínicas u hospitales de fertilidad que buscan el poder económico y mercadotécnico, por tal motivo, es útil promover información oportuna antes, durante y después de los procedimientos en cuanto a los riesgos para la madre y el embrión.(4,12)

La medicina genética a través del uso de las nuevas tecnologías, busca dar una justificación bioética al sin número de embriones congelados alrededor de todo el mundo que no tienen un final útil, lo que ha producido una serie de incógnitas y dudas sobre la legalidad moral y ética del destino de estos embriones sobrantes criopreservados. Algunas parejas suelen tener dos opciones: una de ellas es descartar sus embriones no utilizados, lo que realiza el personal a cargo del procedimiento o mediante el proceso de transferencia compasiva. La transferencia compasiva es la implantación deliberada de embriones en el aparato reproductivo femenino en un momento del ciclo menstrual en el que las probabilidades de implantación sean escasas.(10,19,20)

 

La crioconservación con el afán de alcanzar sus objetivos debe adaptar los embriones a condiciones que les permita tener presente los fenómenos físicos y químicos involucrados en la congelación de la materia viva. De este modo, es ineludible evadir que la criopreservación ovárica experimenta una serie de riesgos en el autotrasplante, en el ámbito quirúrgico, en la gestación de las pacientes y en la posible eventualidad de alteraciones genéticas que con el paso de los años se ven envueltos por diferentes razones medioambientales y propias de cada individuo.(5)

El Estado de California en el año 2002 existió un caso particular en el que se autorizó que los embriones fueran almacenados, todo ello con el propósito de destinarlos a la donación o a la investigación, lo cual actualmente va en contra de lo propuesto por El Comité de Ética de la Sociedad Estadounidense de Medicina Reproductiva.  Más tarde, en el año 2015 se aplicó la normativa Californiana para que cinco embriones que se encontraban en un estado de congelación fueran desechados, esto expuesto concretamente, en el caso Stephen Findley vs Mimí Lee(21). Lo anteriormente manifiestado detonó interrogantes con respecto al proceder de los embriones que no se transfieren al cuerpo materno.

En varios países europeos como es el caso de España existen alrededor de cincuenta mil embriones congelados en clínicas autorizadas, pero sin fin alguno, así es como creció el interés en resolver dicho dilema debido a que es indispensable y prioritario regular el futuro de los embriones abandonados por los progenitores. Una vez que los padres, quienes se sujetan a este tratamiento, consiguen el hijo deseado pierden el interés por los embriones que están congelados, lo que lleva a que se cometan delitos.(6,9)

 

En Argentina el marco jurídico de Constitución de 1994 considera al embrión como una persona humana, independientemente si la concepción fue natural o in vitro, dentro o fuera del seno materno. Actualmente, el país carece de una normativa que determine cuál es el fin de los embriones criopreservados, solo se pronuncia a través de los tratados internacionales con rango constitucional que plasman el derecho a la vida del ser humano desde el momento de la concepción.(23)

En Colombia, al contrario, se definió las Técnicas de Reproducción Humana Asistida como aquellos “tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo”,(24) esto en materia del tratamiento como tal, con respecto a la criocongelación, aún no se ha creado un estatuto de registro que aborde estas nuevas formas de concepción dentro del país.

 

En Ecuador, existe un vacío legal muy grande en cuanto al estatus jurídico del embrión y la falta de garantías para proteger la vida de este, es necesario regular el estado legal de este principio, así como, incluir la institución jurídica de la adopción prenatal de embriones supernumerarios crioconservados en el ordenamiento jurídico del país. En consecuencia, la normativa deficiente que existe y continúa en el Ecuador provoca una enorme limitación, fiscalización, punibilidad y campo de acción de las terapias de reproducción asistida, como resultado, actualmente se desconocen las cifras reales de la situación de las personas en edad embrionaria que están en clínicas y laboratorios de crioconservación del territorio nacional, por lo que se ha llegado a una incertidumbre jurídica en el país.(7,26)

De manera que existen ventajas y desventajas de este método: mujeres con problemas de salud optan por esta alternativa, para preservar su fertilidad y optimizar el tratamiento de fecundación in vitro, considerados estos métodos de fertilización una gran ventaja. Sin embargo, no todos los óvulos fecundados pueden ser criopreservados por las características que deben tener para este procedimiento; pero en el caso de lograrse este objetivo, la criopreservación es beneficiosa en las mujeres que no desean ser sometidas continuamente a ciclos de estimulación hormonal y aspiración folicular, ya que esto puede llegar a producirles síndrome de hiperestimulación ovárica a corto o largo plazo. Los embriones congelados mantienen intactas las características fisiológicas de cuando fueron creados, lo cual es una ventaja extraordinaria y esto, a su vez, permite a la mujer se recupere de todo el proceso de fertilización in vitro y los efectos producidos por la estimulación ovárica, además alcanzar condiciones adecuadas en su endometrio para lograr concebir un nuevo ser.(27)

 

Existe una postura que es de interés en el campo de la investigación sobre la adopción de los embriones crioconservados, desde el punto de vista científico varios estudios muestran que gran parte de los padres que se someten a tratamientos de fertilización no son conscientes al momento de escoger una opción de gestión de embriones crioconservados, en consecuencia, rechazan los menos deseables y es ahí donde surge la idea de cómo se conceptualiza al embrión. Si se reconoce como una colección de células, un excedente, una vida humana, un miembro de la familia o un ente genéticamente modificado.(28) Sgreccia (2007), propone que la bioética personalista cuestiona la adopción de estos embriones, debido a que se acredita moralmente la fecundación artificial, donde se abre una gran interrogante sobre su destino, porque al donarse, se desconocería los propósitos que cumplirían y la ventana de posibilidades es gigante, en un mundo donde evolucionamos continuamente.(31)

 

Dentro del análisis filosófico del embrión como persona humana, la filosofía moderna, muestra que es sustancial el reconocimiento como persona al embrión, puesto que al no hacerlo se niegan corrientes de pensamiento racionalista. Al final, el reconocimiento de la persona humana se identifica con el momento del inicio de la actividad perceptiva: es decir, persona es el sujeto que percibe, ya sea el placer, dolor, y sufrimiento.(11) Sgreccia (2013), desde esta perspectiva, hace una comparativa donde muestra que no es lícito experimentar sobre los monos, pero si es correcto hacerlo con embriones, con fetos, con niños con espina bífida y anencéfalos; es lícita la supresión de fetos deformes cuya vida sería sólo sufrimiento.(31)

Tras los atroces experimentos que han sucedido a lo largo de la historia, se elaboraron normativas y códigos éticos para regular la experimentación humana, en este caso particular con embriones, adquirieron un marco jurídico común capaz de proteger los derechos y la dignidad humana en relación con las aplicaciones de la biomedicina.(29)

La cosificación de embriones es una problemática actual, no solo a nivel nacional sino mundial; misma que demanda que estos embriones no fructuosos sean objeto de diversas prácticas clínicas en ellos o bien sean descartados como un experimento fallido que no cumplió con los estándares que se deseaba para este. La disyuntiva previa a la eliminación de los embriones no existe si el individuo o la pareja no pueden ser localizados, es por eso por lo que actualmente existe un gran enfrentamiento respecto a la eliminación de embriones, absorbiendo sus costes. La inseguridad jurídica, prefiere seguir almacenando embriones abandonados indefinidamente, para posterior usarlos en actos delictivos o que atentan contra la ciencia.(5)

 

Todas estas prerrogativas incluyen dilemas bioéticos, relacionados con la forma de almacenamiento, el uso o mal empleo de los embriones durante la investigación o con el problema que implica la existencia de un número incontable de embriones crioconservados con destinos desconocidos. Muchos de ellos, tienen un final desastroso, llegan a ser abandonados en lugares poco salubres, incluso como sujeto de crueles procedimientos para resolver problemas relacionados con la medicina, sin sustento alguno dentro de la normativa legal.(3)

En resumen, desde una perspectiva ética la protección de los embriones, aunque en algunos países no sean reconocidos como sujetos de derechos, es importante amparar a los mismos y para ello se retorna a la gran problemática con respecto a las leyes de cada nación. Por esta razón, el régimen para balacear esta dificultad es necesario elaborar regulaciones y normativas claras y concretas en técnicas de reproducción asistida, donde se necesitan parámetros estrictos para cada proceso con respecto a los embriones. Así, obtener un consentimiento informado que resguarde la autonomía y derechos reproductivos de los embriones sujetos sin capacidad de toma de decisiones.(12)

 

Las técnicas de reproducción asistida a pesar de significar una alternativa de peso en los casos de infertilidad, solamente vela por el interés de los progenitores o netamente atiende a la inclinación materna; motivo por el cual los embriones crioconservados que no cuentan con la importancia suficiente para considerarse útiles al final del procedimiento, son descartados o empleados en prácticas clínicas. Es así como la integridad y autonomía de estos embriones es violada de manera desmesurada al verse sujetos a situaciones tan desfavorables debido a que al no tener la capacidad fisiológica e intelectual de hacer que sus derechos se respeten son sujetos fáciles de manipulación y quedan a merced del sentido de disponibilidad ajeno a sí mismos.(24)

Rossi J. (2021), ampara este postulado con base en la Constitución Nacional Argentina aprobada en 1853, que establece que el derecho fundamental más crucial es el de la vida y su calidad digna, ya que sin esta base no sería posible la concesión de otros derechos adicionales. La vida forma parte de los derechos civiles de primera generación, reconocidos en numerosos tratados internacionales.(30) A su vez se estipula que los tratados de derechos humanos establecen un régimen para la protección de los derechos humanos, haciendo un enfoque especial en los derechos de las personas no nacidas, mediante el reconocimiento de este como persona jurídica.(22)

 

Barros R. (2021) afirma de manera precisa que su argumento principal se fundamenta en aspectos como la protección constitucional del derecho a la vida y la importancia de la personalidad, tanto en un sentido general como jurídico, para la vida humana. Él destaca el valor ontológico de la vida, considerándola como inherente a la existencia misma, un aspecto que surge con la vida humana.(22) Antuanet V. (2022), está de acuerdo con el sentido de vida que se le debe otorgar al embrión pues menciona que, tras la fecundación, nos hallamos ante un ser de la especie humana con su propio material genético, distinto al de sus progenitores, que atraviesa diferentes etapas de crecimiento hasta alcanzar la adultez. Esta realidad descarta la posibilidad de considerarlo como un mero objeto para la satisfacción de deseos humanos, ya que los seres humanos no deben ser tratados como simples medios para cumplir el anhelo de ser padres y mucho menos deben enfrentar riesgos graves como la muerte o lesiones físicas.(27)

A fin de otorgarle un sentido muchos más humano a estos embriones, se enfatiza la percepción filosófica racional en la que sin duda alguna el reconocimiento del embrión como persona se establece desde que este es capaz de percibir su entorno, es decir, puede responder ante estímulos o situaciones que demanden una reacción misma que puede ser de tipo emocional y sensorial.(11) Fonseca R. y Fleitas V. (2021), aprueban el enfoque filosófico racional del embrión pues estipulan que la personalidad humana es el Yo encarnado, es un ser espiritual que integra la corporalidad, que a su vez es captada por el Yo y por tanto espiritualizada.(11) Además, refuerzan este postulado según el pensamiento de Sgreccia (2013), en el que se relata que, en primera instancia el principio de respeto a la vida y defensa de la vida física de cada ser humano individual, el cual es irrefutable debido a que exige positivamente todo un conjunto de actitudes y comportamientos en el ámbito médico y sanitario, que se pueden resumir en el principio de respeto a la vida y hacia la dignidad de la persona; posteriormente este personaje considera el principio terapéutico global, que se basa en que la vida física en el hombre representa un organismo unificado que consta de diferentes partes que lo componen (funciones, órganos, tejidos y células) y que no tienen sentido si no se tienen en cuenta en la unidad del todo.(31)

 

Dentro de los principios establecidos por Sgreccia (2013), están también aquellos relacionados con la libertad y responsabilidad en los que se aplica un consenso informado con el objetivo de alcanzar una relación comunicativa entre médico y paciente, se convierte este en un espacio activo donde se ven involucradas ambas partes, demuestra así su sentido de responsabilidad consentida a fin de obtener los mejores resultados en el procedimiento. El principio de socialidad y subsidiariedad menciona que tanto la medicina, la ciencia como la tecnología se ven implicados en diversos significados sociales al mismo tiempo que la responsabilidad compartida previamente mencionada, pues bien puede estar sujeta a una interpretación de tipo social, jurídico y económico.(31)

Gracias al uso de determinadas técnicas de reproducción asistida se puede dar esperanza a mujeres infértiles. La más representativa de ellas es la FIV, no solo porque es la técnica más antigua que aún existe en la actualidad, sino también porque resulta más efectiva en combinación con embriones criopreservados. El uso de estos óvulos sin consentimiento no solo tiene consecuencias indeseables, sino que también viola los deseos de la madre o los padres y da lugar a que se utilicen para otros fines. Dada la sobre fecundación de embriones crioconservados, muchos de estos son descartados o usados como medio investigativo; todo esto se debe a que se trata de una técnica muy selectiva y se pueden estimar las preferencias de los padres.(22)

 

Pardo L. (2023), refuta este apartado, pues menciona que la Ley N° 1953 presentada en el Congreso de Colombia el 20 de febrero de 2019 permite que, los procedimientos de reproducción asistida se ejecuten con las medidas que los especialistas consideren necesarias, ya que su propósito final es asegurar el ejercicio de las garantías sexuales y reproductivas, por tanto con esto se busca que se reglamenten los parámetros necesarios con el fin de certificar la prestación de las terapias de reproducción asistida con cargo a los recursos públicos hasta que se consiga el objetivo deseado por sus progenitores. Además, resalta de manera acentuada que el deseo de tener descendencia está ahora tan extendido que las normas internacionales y el Tribunal Constitucional lo consideran un derecho.(32)

La práctica de las técnicas para fecundación asistida no solo deja un margen de error bastante alarmarte, sino que se ven acompañadas por un vacío legal y jurídico; estas son situaciones consecuentes de gran relevancia a las que no se les ha dado la importancia suficiente,pues los embriones son cosificados y vistos como un medio de lucro por el cual ciertas prácticas clínicas se benefician o bien son utilizados como medio para satisfacer el deseo de reproducción de la pareja.(2) Cevallos J. y Cobeña M. (2023) concuerdan, puesto que se hace evidente el vacío legal que existe en diferentes naciones y en nuestro país principalmente es consecuente a que no hay una legislación propiamente establecida hacia los embriones criopreservados.(2) En Ecuador, según la Constitución del 2008 en su artículo 66, numeral 10, se redacta el derecho acerca de la toma de decisiones libres y responsables sobre la salud y vida sexual reproductiva; pero no se cuenta directamente con una legislación en la que se estipulen parámetros como la regulación de la fecundación masiva, alternativas a realizar cuando los embriones resultantes no son deseados o situaciones en las que un embrión puede ser destinado a un proceso de descartarte o interrumpir su desarrollo en sí mismo.(7)

 

La adopción de los embriones criopreservados es una de las formas más representativas de un marco jurídico y legal empobrecido, pues queda en evidencia que no es posible establecer un punto medio en cuanto a la percepción del embrión: si como ser humano o como un ser humano potencial o cosa; pues este embrión adquirirá su concepto según sus progenitores lo direccionen al concepto que estos consideren al que pertenece.(1)

Zaldívar S. (2022), contrarresta esta ideología y se apoya en que por ningún motivo los embriones infructuosos deben ser descartados o bien que adquieran un concepto cosificador(4). Asimismo, esta postura se ve respaldada por Walker Z. (2022), que muestra resultados en los que se interpreta que antes de realizar cualquier técnica de reproducción asistida es primordial establecer una visión completa sobre las ventajas y desventajas que estos procedimientos conllevan. También sugiere que se deben presentar mayores resultados clínicos sobre estas alternativas a fin de mejorar el asesoramiento a los progenitores que optan por estas técnicas de fertilización.(19)

 

 

Conclusiones

La infertilidad representa una de las situaciones más desafortunadas para las mujeres a lo largo de la historia, hoy en día existen medidas que permiten brindar un cierto grado de esperanza al no sentirse realizadas consigo mismas. Técnicas como la fecundación in vitro o la criopreservación de embriones garantizan al fin obtener la vida que tanto ha sido deseada, sin embargo, existen otras repercusiones al optar por estas medidas.

 

Si bien es cierto, en nuestro país no existe una legislación propiamente establecida para la práctica clínica de fecundación in vitro y lo que resulta más impactante aun es el hecho de que no se podría hablar de una aplicación concreta de resguardo hacia los derechos del embrión, razón por la cual es consecuente la cosificación gracias a diferentes circunstancias que los cohíben, al ser una de estas el tratarlo como un instrumento que se puede sacrificar si algo sale mal. Un claro ejemplo de esto es que la falta de normativa al respecto ha provocado también una situación alarmante y preocupante, aquí se hace referencia a la opción desacertada de acudir a centros de salud clandestinos que ofrecen servicios de fertilidad, cuando en realidad lo que se logra es, no solo poner en riesgo la vida de la madre sino reforzar nuestra ideología.

 

 

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Conflicto de intereses

Los autores no declaran conflicto de intereses

 

Contribución de autoría

Los autores de la presente investigación contribuyeron en igual medida en los acápites: conceptualización, curación de datos, análisis formal, adquisición de fondos, investigación, metodología, administración del proyecto, recursos, software, supervisión, validación, visualización, redacción del borrador original y redacción, revisión y edición.

 

 

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